Alta médica de la ART en Neuquén: qué hacer si seguís con dolor o no podés volver a trabajar
Hay una escena que se repite más de lo que debería. La ART te entrega el alta, volvés a tu casa con el papel en la mano y, sin embargo, el hombro, la espalda, la rodilla o la muñeca siguen igual. A veces, peor. Y ahí aparece la pregunta que importa de verdad: ¿vuelvo a trabajar así nomás o reclamo? Si seguís con dolor, todavía puede haber camino. Pero hay que encuadrarlo bien y moverse en el plazo que la ley indica.

Qué significa de verdad el alta médica de la ART
El alta médica no quiere decir, necesariamente, que estés curado por completo ni que no te haya quedado ninguna secuela. Lo que significa, en términos del sistema, es que la ART considera finalizado el tratamiento o cerrada la etapa de incapacidad laboral temporaria. Si vos no coincidís con esa decisión porque todavía necesitás atención médica, porque el tratamiento fue insuficiente o porque quedaste con limitaciones, el régimen prevé remedios distintos según el caso.
En otras palabras: no todo reclamo contra un alta se tramita igual. Si lo que necesitás es seguir con kinesiología, una resonancia, una cirugía o una interconsulta, el eje es médico-asistencial. Si el problema es que te quedaron secuelas y la ART dice que no las hay, o directamente no abrió el trámite para fijar incapacidad, el eje pasa a ser indemnizatorio. Esa diferencia, que en el mostrador parece menor, en el expediente cambia todo.
Errores que conviene evitar
El primero es dejar pasar los 5 días hábiles cuando la discusión real es el alta misma. La página oficial de la SRT indica que la disconformidad con el alta médica debe plantearse dentro de ese plazo. Si lo dejás correr, muchas veces ya no estás en divergencia en el alta y tenés que reencauzar la situación por reingreso al tratamiento.
El segundo error es usar el trámite equivocado. En Río Negro, por ejemplo, hubo fallos que marcaron que discutir el alta no reemplaza el agotamiento del trámite de incapacidad cuando después el trabajador pretende una indemnización por secuelas.
El tercero es ir liviano de papeles. Desde la Resolución SRT 5/2026, la pauta es clara: la prueba debe ofrecerse y acompañarse en la primera presentación. Y si el trabajador invoca tratamiento por obra social, salud pública o prestadores privados, debe acompañar la historia clínica correspondiente.
El cuarto es atenderse por afuera sin dejar constancia. A veces pasa: la ART corta tratamiento, el dolor sigue y el trabajador termina yendo por su cuenta a un traumatólogo, kinesiólogo o guardia pública. Eso puede servir, pero solamente si dejás rastro documental serio: historia clínica, órdenes, estudios, diagnóstico, prescripción y evolución. Sin eso, después todo se vuelve más difícil de probar.
El quinto es creer que firmar o recibir el alta te cerró todas las puertas. No es así. Lo que sí ocurre es que, desde ese momento, cuentan mucho los plazos y la vía que elijas. Ahí es donde conviene actuar con cabeza fría.
Qué vía de reclamo corresponde según el problema
Divergencia en el alta médica: Corresponde cuando la ART te dio el alta y vos entendés que todavía necesitás atención médica, siempre que no hayan pasado más de 5 días hábiles desde el alta. El trámite está pensado justamente para que la Comisión Médica evalúe si el alta fue correcta o prematura. La SRT pide DNI, copia del alta y el Formulario Anexo IV de la Resolución SRT 5/26. Además, la normativa prevé que estos expedientes se tramiten con rapidez: en divergencia en el alta, la ART debe remitir el informe del caso dentro de 3 días hábiles si la Comisión lo requiere.
Divergencia en las prestaciones: Esta vía sirve cuando todavía estás en tratamiento pero no estás conforme con lo que te están dando. El supuesto típico es el trabajador al que le recortan kinesiología, le niegan estudios, no lo derivan al especialista adecuado o le ofrecen una prestación claramente insuficiente. La SRT exige copia de DNI, denuncia del accidente o enfermedad y Formulario Anexo IV. El trámite debe iniciarse presencialmente porque suele haber evaluación médica en el mismo arranque. La norma no publica un “plazo máximo cerrado” como sí ocurre con el alta, pero por sentido práctico conviene iniciarlo mientras el tratamiento deficiente está en curso.
Reingreso al tratamiento: Acá entrás cuando ya pasó el momento de la divergencia en el alta y necesitás que te vuelvan a tratar. La resolución histórica de SRT lo enlaza con el pedido posterior al alta y la denegatoria del reingreso; la ficha actual de trámite agrega una pauta práctica muy útil: si la ART rechaza el reingreso o no responde luego de 10 días corridos desde tu solicitud, podés pedir intervención de Comisión Médica. Para este trámite, la SRT pide DNI, copia de tu pedido de reingreso o de la denegatoria, opción de competencia territorial y Formulario Anexo IV. La propia SRT aclara que para iniciarlo no necesitás patrocinio letrado.
Divergencia en la determinación de la incapacidad: Esta es la vía correcta cuando la ART te dio el alta sin incapacidad, sostuvo que no quedaron secuelas, o directamente no inició el expediente para determinar incapacidad. La Resolución SRT 179/15 indica que puede iniciarse a partir de los 21 días desde el día siguiente al cese de la ILT o al fin del tratamiento. La ficha oficial actual lo explica en términos similares y agrega el plazo máximo de dos años en jurisdicciones adheridas. En provincias adheridas a la Ley 27.348, como Neuquén y Río Negro, la SRT exige patrocinio letrado, Formulario Anexo I y la documentación territorial correspondiente. Además, el portal general de Comisiones Médicas informa que, en jurisdicciones adheridas, este trámite se inicia de manera remota mediante e-Servicios SRT.
Paso a paso para iniciar el trámite en Neuquén y Río Negro
Primero, mirá la fecha exacta del alta y contá días hábiles. Ahí se define si todavía estás a tiempo para divergencia en el alta o si ya tenés que ir por reingreso o incapacidad. No es un detalle menor: es el punto de bifurcación del caso.
Segundo, elegí bien la Comisión Médica. La normativa te permite optar por la comisión correspondiente a tu domicilio, al lugar de efectiva prestación de tareas o al domicilio donde habitualmente reportás. Si elegís domicilio personal, acompañás DNI. Si elegís lugar de trabajo o donde reportás, necesitás constancia del empleador.
Tercero, iniciá por el canal correcto. La SRT informa que los trámites médicos pueden iniciarse sin turno previo, salvo la divergencia en la determinación de la incapacidad en jurisdicciones adheridas, que se canaliza por e-Servicios SRT. En reingreso, la ficha oficial permite inicio virtual o presencial. En alta y prestaciones, la lógica sigue siendo presencial porque hay evaluación médica inmediata o temprana.
Cuarto, preparate para la revisión médica y el informe del caso. En divergencia en prestaciones y alta, la Comisión puede resolver tras la revisación o, si necesita más elementos, pedir a la ART un informe del caso. Ese informe debe llegar en 3 días hábiles para alta y prestaciones, y en 5 días hábiles para reingreso e incapacidad.
Quinto, seguí los plazos del expediente. La Resolución SRT 298/17 admite producción de prueba, exámenes y estudios complementarios; y la Ley 3141 de Neuquén fija un plazo de 60 días hábiles administrativos, prorrogable por 30 más. Vencido ese plazo sin resolución, la ley neuquina considera agotada la instancia administrativa y habilita la acción judicial. En Río Negro, la Ley 5253 también estructura el pase posterior al fuero laboral y aclara que el agotamiento no exige, para el trabajador, apelar obligatoriamente ante la Comisión Médica Central.
Sexto, si el dictamen sale mal, no te duermas. La SRT prevé aclaratoria y rectificatoria dentro de 3 días hábiles en varios supuestos; además, según la resolución aplicable al trámite, puede haber apelación a Comisión Médica Central o revisión ante justicia laboral. En los actos regidos por la Resolución SRT 298/17, la apelación ante Comisión Médica Central tiene un plazo de 15 días administrativos.
Cuándo conviene consultar a un abogado: Siempre es conveniente, desde el minuto 0. Como podes ver, el proceso tiene diferentes vías y se articula conforme las circunstancias del caso. Por eso es fundamental que cuanto te suceda algo, cuentes con asesoramiento desde la etapa más temprana posible.
Si la ART te dio el alta y seguís con dolor, no te resignes ni improvises. Hay que mirar el alta, contar los días, revisar la historia clínica y abrir el trámite correcto. En estos temas, muchas veces el resultado cambia por completo cuando el reclamo se presenta a tiempo y con la prueba ordenada.
Preguntas frecuentes:
¿Si firmé o recibí el alta, ya perdí el derecho a reclamar?: No. Lo que cambia es la vía y el plazo. Si estás dentro de los 5 días hábiles, podés discutir el alta. Si no, el camino suele pasar por reingreso o por incapacidad, según el problema concreto.
¿Puedo atenderme por mi obra social o por un prestador particular y usar eso como prueba?: Sí, pero no alcanza con decirlo. La normativa vigente exige acompañar la historia clínica y la documentación médica correspondiente, preferentemente desde la primera presentación.
¿Necesito abogado?: Siempre. Si bien no es obligatorio en algunos casos, es siempre aconsejable porque hay muchas variantes y tener un profesional del derecho que te asista en un tema tan delicado es verdaderamente clave.
¿Puedo ir directo a juicio si no estoy de acuerdo?: Depende de la provincia y del momento procesal. En Río Negro la ley local aclara que, agotada la instancia, el trabajador no está obligado a interponer recurso ante Comisión Médica Central para pasar al fuero laboral. En Neuquén, agotada la instancia o vencido el plazo sin resolución, la Ley 3141 habilita la acción judicial ante el fuero laboral provincial.
¿Qué pasa si la Comisión Médica no resuelve?: En la lógica del procedimiento, el expediente tiene un plazo de 60 días hábiles administrativos, con posibilidad de una sola prórroga de 30 días. En Neuquén, la propia ley provincial dice que vencido ese término sin resolución se entiende agotada la instancia administrativa previa.
Tramitación local en Neuquén y Río Negro
En Neuquén, la actualización vigente de la Resolución SRT 43/2022 modificada en 2025, fijó una Comisión Médica y tres delegaciones: sede en la ciudad de Neuquén, más delegaciones en Plaza Huincul, Zapala y Chos Malal. Sus asientos oficiales son Bartolomé Mitre 590, San Martín 342, Luis Monti 367 y Almirante Brown 51, respectivamente.
En Río Negro, la Resolución SRT 15/2018 fijó dos Comisiones Médicas y dos delegaciones:
- Viedma, Buenos Aires 17;
- General Roca, Chacabuco 1402;
- delegación en San Carlos de Bariloche, Bartolomé Mitre 1076;
- y delegación en Cipolletti, Manuel Estrada 1827.
En Río Negro, la Ley 5253 adhirió al Título I de la Ley 27.348 y organizó el paso al fuero laboral local dejando claro que el trabajador puede optar por controvertir el dictamen a través de recurso o promover acción laboral ordinaria, sin obligación de recurrir primero a Comisión Médica Central para agotar la vía. Además, una de las Cámaras laborales sostuvo que, si el trabajador había transitado divergencia en el alta pero luego demandaba por incapacidad, debía acreditar el agotamiento de la vía administrativa específica de determinación de incapacidad.
Y, en sentido inverso, la experiencia rionegrina también muestra que la instancia administrativa no es el final de la historia. En 2025, una comunicación judicial oficial informó un caso en el que, después del alta, la Comisión Médica continuó rehabilitación, fijó una incapacidad baja y luego la Cámara del Trabajo reconoció una incapacidad superior (5,12%) sobre la base de pericia forense. Esto nos indica que un dictamen administrativo no siempre agota la discusión técnica del caso.
En Neuquén, el dato local más importante para 2026 es que el Poder Judicial provincial difundió que, tras el Decreto 1618/2025, la Ley 3141 pasó a operar como paso obligatorio por Comisiones Médicas para los casos nuevos; y el Tribunal Superior unificó criterio sobre su aplicación temporal. Dicho sin vueltas: hoy, en Neuquén, pensar una estrategia seria en ART sin mirar la instancia médica previa ya no es prudente.
Como reflexión final, y tal como hemos visto, el alta médica no es un punto final automático. A veces será el inicio de una divergencia en el alta; otras, el comienzo de un reingreso, de una discusión por tratamiento insuficiente o de un expediente por incapacidad. Lo decisivo, para no perder derechos, es actuar rápido, con el trámite correcto y con la documentación médica bien ordenada. Esa es, al final, la diferencia entre “seguir aguantando” y empezar a reclamar en serio.




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