Mi ART no me atiende: qué podés hacer y cómo hacerlo bien
- 7 jun
- 6 min de lectura
Sufriste un accidente de trabajo o te diagnosticaron una enfermedad profesional. Hiciste la denuncia. Y desde entonces la ART demora los turnos, no autoriza estudios, no aparece con el tratamiento o, directamente, te rechazó la cobertura. Es una situación frustrante, pero tiene solución legal, siempre y cuando sepas qué herramientas usar y cuándo usarlas.
Este artículo te explica el camino correcto: qué obligaciones tiene la ART, qué podés hacer cuando no las cumple, qué rol tiene cada organismo y cuándo conviene ir a la Justicia. La información está actualizada al marco normativo vigente, que incluye la Ley 24.557 (LRT), la Ley 27.348 y la adhesión de Neuquén a ese sistema mediante la Ley provincial 3.141.

Lo que la ART está obligada a darte
El art. 20 de la Ley 24.557 establece con precisión qué prestaciones "en especie" debe garantizar la ART ante un accidente laboral o enfermedad profesional. Son cinco: asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario en caso de fallecimiento.
La cobertura médica y la rehabilitación se deben brindar "hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes", según lo establece el art. 20.3 de la misma ley. No es un criterio temporal (no se trata de un número de meses) sino un criterio médico-funcional: mientras el trabajador lo necesite. Y esa obligación se mantiene aunque el contrato de trabajo haya finalizado o aunque la empresa haya cambiado de ART.
Además de las prestaciones médicas, la ley prevé prestaciones dinerarias: el pago del salario durante la baja médica, es decir, la incapacidad laboral temporaria (ILT), conforme el art. 13 LRT, las indemnizaciones por incapacidad permanente parcial o total (arts. 14 y 15), y la pensión por fallecimiento para los derechohabientes (art. 18). Los primeros diez días de la ILT corren a cargo del empleador; el resto, de la ART.
La obligación de cobertura comienza desde la denuncia. El Decreto 717/96 establece que la ART no puede negarse a recibir la denuncia y debe aceptar o rechazar la contingencia dentro de los 10 días corridos. Si no se expide en ese plazo, el silencio vale como aceptación. Durante todo ese período (y sin esperar a que venza) debe brindar atención médica en especie de forma inmediata.
Qué hacer cuando la ART no cumple: los pasos concretos
Cuando la ART demora los turnos, no autoriza un estudio o simplemente no responde, la reacción natural es llamar y llamar sin resultado. Lo que realmente funciona es actuar por escrito desde el primer momento, porque esa documentación es la que sostiene cualquier reclamo posterior.
El primer paso es dejar constancia fehaciente de tu pedido. El instrumento más efectivo es el telegrama laboral de la Ley 23.789: es completamente gratuito para el trabajador, se tramita en cualquier sucursal del Correo Argentino con solo presentar el DNI, y tiene valor de instrumento fedatario. En el texto indicás tu nombre, CUIL, el número de denuncia del siniestro y solicitás atención médica de forma inmediata. Ese envío queda registrado con fecha y contenido, y es una prueba sólida si el caso escala a la Justicia.
Si además de la notificación a la ART querés activar el sistema de control, tenés que presentar la denuncia ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): llamando al 0800-666-6778 (lunes a viernes de 8 a 17 hs), completando el formulario en srt.gob.ar, o mediante la Mesa de Entradas Virtual (MEV). La SRT tiene facultades concretas: puede intimar a la ART a cumplir, fijarle un plazo de cinco días para resolver el reclamo y aplicar sanciones si verifica el incumplimiento. No es un canal meramente simbólico.
Una aclaración importante sobre la Subsecretaría de Trabajo de Neuquén: si bien es el organismo provincial al que muchos trabajadores acuden instintivamente, no tiene competencia sobre los incumplimientos de las ART. Su función es la de policía laboral entre empleador y trabajador: registración, haberes, conciliaciones, telegramas. El sistema de riesgos del trabajo es de competencia federal. Si el conflicto es con la ART, el canal es la SRT o el sistema de Comisiones Médicas. La Subsecretaría sí puede intervenir en dos situaciones relacionadas con el accidente: si el empleador no denunció el siniestro o desconoce la relación laboral, o si querés denunciar las condiciones de higiene y seguridad del lugar de trabajo (Ley 3468). Son dos canales distintos para dos problemas distintos.
Durante todo este proceso, guardá absolutamente todo: capturas de conversaciones con operadores de la ART, correos, turnos negados, nombres y fechas, facturas de cualquier consulta o medicación que hayas pagado de tu bolsillo. Eso tiene valor para un reclamo posterior de reintegro.
La distinción que cambia todo: atención médica vs. indemnización
Antes de hablar de Justicia, hay que entender una distinción que el artículo original pasaba por alto y que puede determinar el éxito o el fracaso de tu estrategia: no es lo mismo reclamar que te den atención médica que reclamar una indemnización. El camino legal es distinto en cada caso.
Para las prestaciones en especie (el tratamiento médico, la rehabilitación, los estudios) el derecho a recibirlas es inmediato y no está sujeto a un procedimiento administrativo previo. Si la ART las niega o interrumpe y tu salud está en riesgo, podés recurrir directamente a la Justicia a través de una acción de amparo (art. 43 de la Constitución Nacional y Ley 16.986) o una medida cautelar urgente. El fundamento es el derecho a la salud y la obligación inmediata del art. 20 LRT. En estos casos, un juez puede ordenar a la ART que reanude o preste el tratamiento en horas o en días.
Para las prestaciones dinerarias (las indemnizaciones por incapacidad permanente, la pensión por fallecimiento, la diferencia de ILT) el camino es diferente. La Ley 27.348 establece que el paso por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales es una instancia previa, obligatoria y excluyente antes de acceder a la Justicia. Eso significa que no podés presentar una demanda de indemnización sin haber transitado ese procedimiento administrativo primero. La Corte Suprema confirmó la constitucionalidad de este esquema en los fallos "Pogonza c/ Galeno ART" (2021) y "Behrens c/ Asociart" (2024), y en Neuquén rige desde que la provincia adhirió a la Ley 27.348 mediante la Ley provincial 3.141 y la reglamentó por el Decreto Provincial 1618.
La Comisión Médica tiene 60 días hábiles administrativos para expedirse (prorrogable por 30 más). Si no se expide en ese plazo, queda habilitada la vía judicial. El patrocinio letrado en esa instancia es obligatorio.
Cuándo y cómo llegar a la Justicia
Una vez agotada la instancia de Comisión Médica, o cuando el amparo por atención médica urgente sea la vía adecuada, los casos de accidentes de trabajo en Neuquén tramitan ante los juzgados con competencia laboral de la Provincia del Neuquén, con apelación ante la Cámara de Apelaciones correspondiente. El procedimiento está regulado por la Ley provincial 921. En circunscripciones del interior, los juzgados pueden tener competencia múltiple (civil, comercial, laboral y de minería), pero la materia del reclamo es laboral.
Los motivos más frecuentes que justifican iniciar una demanda son: el rechazo injustificado del siniestro por parte de la ART, un porcentaje de incapacidad reconocido que es menor al real y afecta el monto de la indemnización, el agravamiento de la salud causado por demora o mala atención, y la existencia de culpa del empleador en el accidente, que puede habilitar además una acción por derecho civil con montos indemnizatorios más elevados.
Sobre los plazos de prescripción, la norma es el art. 44 de la Ley 24.557: las acciones derivadas de la LRT prescriben a los dos años, contados generalmente desde el alta médica o desde que quedó determinada la incapacidad definitiva. Para el reclamo civil, el plazo también es de dos años conforme el art. 2562 inc. b) del Código Civil y Comercial. Importante: el inicio del trámite ante la Comisión Médica interrumpe la prescripción. No esperés demasiado para actuar, porque en estos casos el tiempo corre en contra.
Lo que no podés permitirte firmar sin consultar
Una mención que vale la pena hacer de forma expresa: antes de firmar cualquier documento que la ART te presente (alta médica, cierre de expediente, acuerdo de porcentaje de incapacidad, acta de conformidad) consultá con un abogado.
En muchos casos que llegaron a nuestro estudio, el trabajador había firmado documentación que cerraba su expediente antes de que se determinara correctamente el grado de incapacidad o sin haber comprendido el alcance de lo que suscribía. La homologación posterior de esos acuerdos ante la Comisión Médica no siempre alcanza para revertir el daño.
Si tu ART no te atiende, no esperes
La denuncia ante la SRT, el telegrama laboral, la acción de amparo para obtener atención médica urgente y el reclamo ante la Comisión Médica para la determinación de la incapacidad son herramientas reales, no declaraciones de intención. La diferencia entre usarlas bien y usarlas tarde puede ser grande.
En Scilipoti & Fernández atendemos accidentes de trabajo y reclamos contra ART en Neuquén capital y toda la Patagonia. Si la ART no te atiende, si rechazó tu denuncia o si no estás conforme con la incapacidad que te reconocieron, consultanos.
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