Accidente in itinere en Neuquén y Río Negro: qué cubre, cómo se reclama y qué cambió en la región
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El camino de casa al trabajo se hace tantas veces que se vuelve invisible. Hasta que una mañana una caída en la vereda mojada, un choque en la ruta o un golpe bajando del colectivo cambia todo.
En esos minutos confusos, mientras uno todavía está aturdido, aparece una pregunta que no debería quedar sin respuesta: si me pasó yendo o volviendo del trabajo, ¿quién responde?

La respuesta corta es que el sistema de riesgos del trabajo argentino sí cubre estos accidentes. Y en el estudio vemos seguido que muchos trabajadores de Neuquén y Río Negro lo ignoran, y dejan pasar derechos por desconocimiento o por temor a complicarse con la empresa. Acá te explicamos cómo funciona y qué tenés que hacer.
Qué es un accidente in itinere y por qué está cubierto
La Ley 24.557, que es la norma base del sistema de riesgos del trabajo (publicada el 4 de octubre de 1995), define en su artículo 6, apartado 1, qué se entiende por accidente de trabajo. Y ahí incluye expresamente el llamado accidente in itinere: el que ocurre en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, o a la inversa, siempre que ese recorrido no haya sido interrumpido o alterado por causas ajenas al trabajo.
El punto que más confunde es justamente ese. El accidente no ocurre dentro de la fábrica, la oficina o la obra, sino en la calle o en la ruta, y por eso la persona piensa que es un asunto personal o que solo le compete a su seguro de auto. No es así. Mientras el trayecto sea el normal y razonable, la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) está vigente. La ley admite, además, algunas alteraciones justificadas del recorrido, como las que tienen que ver con razones de estudio, atención de un familiar directo o concurrencia a otro empleo. Conviene mirarlas con cuidado, porque cada desvío puede discutirse.
Dónde empieza y dónde termina el trayecto
Acá conviene detenerse, porque es uno de los terrenos donde más se litiga. La ley protege el recorrido habitual entre la casa y el trabajo, pero los bordes de ese recorrido no siempre son obvios. ¿La caída en la escalera del propio edificio antes de salir a la calle está cubierta? ¿Y el desvío de tres cuadras para dejar a un hijo en la escuela? ¿Y la parada en el almacén de la esquina?
La regla práctica es la del trayecto normal, habitual y razonable, sin interrupciones ni alteraciones en favor de un interés puramente personal. Las paradas o desvíos breves y socialmente aceptados suelen tolerarse, mientras que las interrupciones prolongadas o el cambio sustancial de recorrido por motivos ajenos al trabajo pueden hacer caer la cobertura. Cada caso se resuelve con sus detalles concretos: distancia, tiempo, motivo del desvío y si el riesgo del trayecto seguía vigente al momento del hecho. Por eso, cuando hay un desvío de por medio, lo primero que hacemos es reconstruir el recorrido minuto a minuto antes de afirmar nada.
Un supuesto frecuente en la región, donde mucha gente tiene más de un empleo, es el del trabajador que se accidenta yendo de un trabajo a otro. En ese caso responde, en principio, la ART del empleo hacia el cual se dirigía. Vale la pena tenerlo presente, porque es un punto que se suele resolver mal por desconocimiento.
Qué cubre la ART en estos casos
La cobertura no se limita a una indemnización al final del proceso. Desde el primer día, la ART debe brindar las prestaciones en especie, es decir, la atención médica, los estudios, la rehabilitación y los medicamentos que el accidente requiera.
Mientras el trabajador no pueda trabajar, corresponde el pago de la incapacidad laboral temporaria (ILT), regulada en el artículo 7 de la Ley 24.557, sustituido por el artículo 10 de la Ley 27.348. Conviene saber un dato que esa reforma cambió: la ILT se mantiene hasta el alta médica, hasta que se declare una incapacidad permanente, hasta que el fallecimiento, o hasta que transcurran dos años desde la primera manifestación invalidante. Antes ese tope era de un año. Hoy son dos, y eso amplía el período durante el cual el trabajador percibe esta prestación.
Si queda una secuela, entra en juego la incapacidad laboral permanente (ILP) del artículo 8. Es total cuando la disminución de la capacidad es igual o mayor al 66 por ciento, y parcial cuando es menor. Sobre esa base se calcula la indemnización, que tiene pisos mínimos actualizados por el índice RIPTE cada semestre.
Según la Resolución SRT 15/2026, vigente desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2026, el piso mínimo de incapacidad laboral permanente y el de incapacidad total no pueden ser inferiores a 97.502.420 pesos por el porcentaje de incapacidad correspondiente. Estos montos cambian cada seis meses, así que antes de hacer cualquier cuenta siempre hay que validar la resolución del semestre en curso. Para tener una referencia, el piso del semestre anterior (Resolución SRT 37/2025) era de 87.629.423 pesos.
Cómo se calcula la indemnización: el ingreso base
Un punto que casi nunca se explica, y que define cuánto se cobra, es el ingreso base. La fórmula de la ley no parte del último sueldo a secas, sino de un promedio de las remuneraciones del trabajador, regulado en el artículo 12 de la Ley 24.557 (en su redacción según la Ley 27.348 y el Decreto 669/2019). Ese promedio se actualiza por el índice RIPTE más un interés, lo que en muchos casos eleva de manera importante el resultado final respecto del cálculo a valores históricos.
Lo decimos porque vemos seguido ofrecimientos de la ART calculados sobre montos viejos, sin actualización, o sobre un porcentaje de incapacidad menor al que en verdad corresponde. Revisar el ingreso base y el porcentaje antes de aceptar cualquier número es, muchas veces, la diferencia entre una reparación real y una que se quedó a mitad de camino.
El adicional del 20 por ciento: por qué casi nunca corresponde en un in itinere
Acá hay un punto delicado que conviene decir con todas las letras, porque circula mucha información equivocada. La Ley 26.773 prevé, en su artículo 3, un adicional de pago único del 20 por ciento sobre la indemnización. Pero la propia norma lo reserva a los daños que ocurren en el lugar de trabajo o mientras el dependiente se encuentra a disposición del empleador.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó esa frase de manera reiterada y concluyó que, como regla, ese adicional del 20 por ciento NO corresponde en los accidentes in itinere. Lo dijo a partir del precedente "Espósito" (Fallos 339:781), lo precisó en "Páez Alfonzo" (Fallos 341:1268) y lo ratificó en "Pereyra" (sentencia del 12 de febrero de 2019). El razonamiento es que el trabajador que va o vuelve por la calle no está, técnicamente, dentro del establecimiento ni a disposición del empleador en el sentido de la norma.
Existe una postura minoritaria, expresada en disidencia por el ministro Rosatti, que entiende que el trabajador en trayecto sí está a disposición del empleador y que el adicional debería proceder. Y como los fallos de la Corte no son obligatorios para los tribunales inferiores, en algún caso puntual el planteo podría intentarse. Pero seamos honestos con quien nos consulta: hoy la regla consolidada es que en un in itinere ese 20 por ciento no se reconoce, y prometer lo contrario sería venderte una expectativa que la jurisprudencia no acompaña.
Atenderse no es renunciar a nada
Va un dato que evita errores caros. La Ley 26.773 prevé, en su artículo 4, una opción excluyente entre la reparación del sistema y la acción por derecho común. Pero cobrar las prestaciones en especie o la ILT no implica haber ejercido esa opción, según el artículo 5 de la misma ley. Dicho simple: atenderte por la ART, hacer la rehabilitación o cobrar la incapacidad temporaria no te hace renunciar a ningún otro derecho. Es algo que muchos trabajadores no saben, y por las dudas no se atienden, lo que es exactamente lo contrario de lo que conviene hacer.
Cómo se denuncia, paso a paso y por qué en ese orden
Lo primero, y muchas veces lo que se descuida, es dejar registro. El accidente debe denunciarse ante la ART, sea a través del empleador o directamente, y cuanto antes mejor. Cada día que pasa sin atención médica del sistema debilita la prueba de la relación entre el hecho y la lesión. Pedir la atención por la ART, guardar las constancias, conservar el parte policial si hubo intervención y anotar los testigos del trayecto son cosas simples que después pesan mucho.
Si la ART acepta y atiende sin discutir, el camino avanza por la vía médica hasta el alta o la determinación de la incapacidad. El problema aparece cuando la aseguradora rechaza el accidente, lo desconoce como in itinere o hay divergencia sobre el grado de incapacidad. Ahí entra la instancia administrativa previa, que es obligatoria y excluyente, ante la Comisión Médica, conforme al artículo 1 de la Ley 27.348 (publicada el 24 de febrero de 2017). Esto significa que, como regla, antes de ir a la justicia hay que pasar por la Comisión Médica. En ese trámite el trabajador tiene patrocinio letrado obligatorio y gratuito a cargo de la ART, algo que conviene aprovechar y no enfrentar solo.
La Comisión Médica debe expedirse en 60 días hábiles administrativos, prorrogables por 30 más (artículo 3 de la Ley 27.348 y artículo 29 de la Resolución SRT 298/2017). Hay un resorte útil que pocos conocen: si pasaron 20 días desde el cese de la ILT y la ART no inició el trámite, el propio trabajador puede instarlo (artículo 3 de la Resolución SRT 298/2017). Una vez que la Comisión se pronuncia, el trabajador puede recurrir ante la Comisión Médica Central o ante la justicia laboral provincial (artículo 2 de la Ley 27.348).
Conviene tener presente algo que la propia Corte aclaró en los precedentes "Pogonza" (Fallos 344:2307) y "Behrens" (sentencia del 5 de noviembre de 2024, Fallos 347:1709), donde validó la constitucionalidad de este procedimiento previo: el dictamen de la Comisión Médica no es definitivo ni inapelable, siempre es revisable judicialmente. Que el sistema obligue a pasar por la Comisión no quiere decir que su palabra sea la última.
La excepción de los trabajadores no registrados
Existe una excepción importante. Los trabajadores no registrados, es decir, los que estaban en negro, tienen la vía judicial expedita y no están obligados a pasar por la Comisión Médica. Así surge del último párrafo del artículo 1 de la Ley 27.348, en concordancia con el régimen de responsabilidad del empleador no asegurado de la Ley 24.557. Si te accidentaste yendo al trabajo y nunca te registraron, tu situación procesal es distinta, y vale la pena revisarla con detalle porque te ahorra una instancia entera.
Lo que cambió según la provincia
Tanto Neuquén como Río Negro adhirieron al sistema de la Ley 27.348, pero el modo y los tiempos no fueron iguales. Y eso impacta de lleno en cómo se litiga de este lado de la cordillera.
Neuquén
La adhesión llegó con la Ley provincial 3141 (sancionada el 22 de agosto de 2018), que tuvo una reserva expresa de jurisdicción y dejó su operatividad supeditada a convenios y cobertura. Durante años, en los hechos, esa instancia previa no funcionó plenamente. Recién con el Decreto provincial 1618/2025 la instancia administrativa previa ante la Comisión Médica quedó plenamente operativa, con vigencia desde el 5 de diciembre de 2025.
Esto trajo una pregunta inmediata: ¿qué pasa con las demandas que ya estaban en marcha? El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén la respondió. En una Resolución Interlocutoria de su Sala Laboral, firmada por los vocales Moya y Busamia y difundida el 6 de febrero de 2026, el máximo tribunal provincial unificó criterio en el sentido de que la Ley 3141 no se aplica de manera retroactiva. El fundamento es clásico: las normas procesales son de aplicación inmediata, pero no pueden invalidar actuaciones ya cumplidas con arreglo a las leyes anteriores. La consecuencia práctica es concreta. Las demandas iniciadas antes de la vigencia del Decreto 1618/2025 no requieren el paso previo por la Comisión Médica. Por eso, en cada caso neuquino lo primero que determinamos es si la demanda se inició antes o después del 5 de diciembre de 2025.
Río Negro
En Río Negro rige la Ley provincial 5253 (sancionada el 29 de noviembre de 2017, publicada el 11 de diciembre de 2017). Esa norma estableció en su artículo 7 un plazo de caducidad de 60 días hábiles judiciales para recurrir, que el Superior Tribunal de Justicia declaró inconstitucional como doctrina legal en el caso "Riveros, Franco Ezequiel c/ La Segunda ART SA" (sentencia del 22 de agosto de 2022).
El razonamiento fue sólido: un plazo de caducidad local no puede aniquilar un derecho de fondo antes de que se cumpla el plazo de prescripción nacional. La prescripción y la caducidad son materia que la Constitución reservó al Congreso, no a las provincias. En la práctica, en Río Negro hay que invocar esa doctrina cada vez que la ART pretenda oponer la caducidad de los 60 días. Es uno de los argumentos defensivos más firmes que tenemos de este lado del río.
Acá hay que separar bien dos cosas que se confunden seguido, porque ambas hablan de "60 días" pero no son lo mismo. Una cosa es el plazo de 60 días hábiles administrativos que tiene la Comisión Médica para expedirse. Otra muy distinta es el plazo de 60 días hábiles judiciales de caducidad que fijaba la Ley 5253 de Río Negro para recurrir, ese que "Riveros" fulminó. No son intercambiables, y mezclarlos lleva a errores graves.
La prescripción: dos años, pero ¿desde cuándo?
Y todavía hay una tercera cosa que se confunde con las anteriores: el plazo de caducidad provincial para recurrir no reemplaza la prescripción de fondo. La acción derivada de la ley prescribe a los dos años (artículo 44, apartado 1, de la Ley 24.557), y ese es el límite real para reclamar.
Lo que pocos saben es que esos dos años no siempre se cuentan desde el día del accidente. La jurisprudencia entiende que lo que la ley indemniza no es la lesión en sí, sino la incapacidad que deja, de modo que el plazo suele empezar a correr cuando el trabajador tiene certeza del daño y de su carácter incapacitante, lo que muchas veces coincide con el alta con secuelas o con la determinación de la incapacidad. Por eso, aunque hayan pasado más de dos años desde el siniestro, conviene no descartar el reclamo sin antes analizar desde cuándo corre verdaderamente el plazo en tu caso.
¿La reforma laboral del Gobierno cambió algo de esto?
Una consulta que recibimos seguido, sobre todo después de tanto ruido mediático, es si el DNU 70/2023 o la Ley 27.742, la llamada Ley Bases, modificaron el régimen de riesgos del trabajo. La respuesta es tranquilizadora: no. Esas normas reformaron muchas cosas del derecho laboral argentino, pero dejaron intacto el sistema de riesgos del trabajo que se aplica a los accidentes in itinere. Las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348 siguen vigentes en lo que acá importa, con los mismos artículos y los mismos procedimientos. Si alguien te dijo que "ya no se puede reclamar" por estas reformas, te informaron mal.
Dónde se tramita en la región
La autoridad de aplicación del sistema es la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). En Neuquén funciona la Comisión Médica 9, en Bartolomé Mitre 590 de Neuquén capital, con competencia sobre buena parte de la región y delegaciones en Plaza Huincul, Zapala y Chos Malal. Un detalle que conviene conocer, porque genera confusión: la Comisión Médica 9 de Neuquén también tiene competencia sobre el Departamento de General Roca, en Río Negro.
Para el resto de Río Negro está la Comisión Médica 35 en General Roca, con delegación en Cipolletti, la Comisión Médica 18 en Viedma (Buenos Aires 17) y una Comisión Médica en Bariloche (Bartolomé Mitre 1076). El fuero competente para la revisión judicial es la justicia laboral provincial. Conviene confirmar siempre la competencia territorial y el domicilio actualizado de la Comisión Médica que corresponde según tu domicilio, porque un error ahí demora todo el trámite.
Los errores que más complican
No denunciar el accidente o demorarlo, lo que después abre la puerta a que la ART cuestione si la lesión fue in itinere.
Creer que cobrar la atención médica o la ILT implica renunciar a otros derechos. No es así.
Esperar el adicional del 20 por ciento en un in itinere sin saber que, como regla, la Corte lo descarta para estos casos.
Confundir el plazo de caducidad provincial con la prescripción, y dejar pasar los dos años pensando que ya no había nada que hacer.
Aceptar el porcentaje de incapacidad o el monto ofrecido sin revisar el ingreso base, cuando el dictamen siempre es revisable judicialmente y el cálculo suele estar desactualizado.
En Neuquén, no precisar la fecha de inicio de la demanda. En Río Negro, no invocar la doctrina "Riveros" frente a la caducidad.
Preguntas frecuentes
¿Me cubre si paré a comprar algo en el camino? Depende de cuánto se haya alterado el trayecto y por qué motivo. La ley admite ciertas interrupciones breves y razonables, pero cada desvío puede discutirse, así que conviene analizarlo con los detalles concretos.
¿La ART me puede negar el abogado? No. En la instancia ante la Comisión Médica el patrocinio letrado es obligatorio.
¿Tengo que ir sí o sí a la Comisión Médica? Como regla general sí, salvo que seas trabajador no registrado, en cuyo caso la vía judicial está expedita. En Neuquén, además, hay que ver la fecha de inicio del reclamo, porque las demandas anteriores al 5 de diciembre de 2025 no requieren ese paso previo.
¿Me corresponde el 20 por ciento extra? En un accidente in itinere, como regla no. La Corte Suprema lo viene descartando para estos casos. Cualquier excepción es excepcional y hay que evaluarla con realismo.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar? La acción prescribe a los dos años (artículo 44 de la Ley 24.557), pero el cómputo del inicio de ese plazo merece análisis en cada caso, porque no siempre arranca el día del accidente.
Lo que aprendimos en estos años es que en los accidentes in itinere casi todo se define en los primeros pasos: dejar registro, atenderte por la ART y no firmar ni aceptar nada sin entenderlo. La normativa cambió bastante en la región. Entre la operatividad recién lograda en Neuquén y la doctrina "Riveros" en Río Negro, dos casos parecidos pueden tener caminos muy distintos según la fecha y la provincia.
Si te pasó esto en Neuquén o Río Negro, hablémoslo antes de avanzar. Entender bien tu situación al principio es lo que evita perder derechos al final. Podés escribirnos por WhatsApp al +54 9 299 575 6708.
Este artículo contiene información general y no constituye asesoramiento jurídico para un caso particular. Cada situación requiere un análisis propio con la documentación correspondiente. Contenido actualizado a junio de 2026. Los montos del sistema de riesgos del trabajo se actualizan por RIPTE cada seis meses, de modo que conviene verificar la resolución de la SRT vigente al momento de cada reclamo.
Marco normativo y jurisprudencia citada
Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (arts. 6, 7, 8, 12, 28 y 44). Ley 26.773 (arts. 3, 4 y 5). Ley 27.348 (arts. 1, 2, 3 y 10). Resolución SRT 298/2017 (arts. 3 y 29). Resolución SRT 15/2026 (pisos mínimos vigentes del 1 de marzo al 31 de agosto de 2026). Decreto 669/2019 (ingreso base, art. 12 LRT).
CSJN, "Espósito" (Fallos 339:781), "Páez Alfonzo" (Fallos 341:1268), "Pereyra" (12/2/2019), "Pogonza" (Fallos 344:2307) y "Behrens" (5/11/2024, Fallos 347:1709).
Neuquén: Ley provincial 3141 y Decreto provincial 1618/2025 (vigencia desde el 5/12/2025). TSJ de Neuquén, Sala Laboral, criterio unificador sobre la no retroactividad de la Ley 3141, difundido el 6/2/2026.
Río Negro: Ley provincial 5253 (art. 7) y STJ de Río Negro, doctrina legal "Riveros, Franco Ezequiel c/ La Segunda ART SA" (22/8/2022).




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