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Cuota alimentaria: cómo se fija el monto y por qué no hay un piso atado al salario mínimo

  • 5 jul
  • 9 min de lectura

Una separación con hijos deja muchas preguntas abiertas, pero pocas aprietan tanto como esta: cuánto tiene que pasar el que no convive, y cuánto puede reclamar el que se quedó a cargo del día a día. Es una pregunta que llega al estudio de las dos veredas, la de quien reclama y la de quien paga, y en las dos hay la misma expectativa equivocada: que exista una tabla, un número fijo, un porcentaje escrito en algún lado. No lo hay. La cuota alimentaria se determina caso por caso, con reglas claras de fondo pero sin una cifra automática, y entender cómo se arma ese número evita muchas discusiones que terminan judicializadas sin necesidad. Antes incluso de discutir montos, cuando la separación es con hijos conviene una consulta temprana, como contamos en Abogado de divorcio en Neuquén: cuándo consultar antes de separarte.

Una aclaración que hacemos siempre: esto es información general sobre cómo funciona el régimen, no asesoramiento sobre tu situación concreta. Cada familia tiene ingresos, necesidades y una historia distintas, y eso mueve el número.


Qué dice la ley cuando importa

El marco de fondo es único en todo el país y no cambia por vivir en Neuquén o en Río Negro: es el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), vigente desde el 1 de agosto de 2015. Lo procesal, es decir cómo tramita el juicio, sí es provincial. Y algo más, que a veces se pasa por alto: aunque las reglas de fondo son iguales, el monto concreto que termina fijándose puede ser más alto en Neuquén que en otras regiones, porque el costo de vida local es mayor, como explicamos más abajo.


El punto de partida es el artículo 658. Ambos progenitores deben criar, alimentar y educar a sus hijos conforme a su condición y fortuna, y esa obligación pesa sobre los dos aunque el cuidado personal (lo que antes se llamaba tenencia, término hoy derogado) esté a cargo de uno solo. La obligación no termina a los 18: se extiende hasta los 21 años, salvo que el obligado acredite que el hijo tiene recursos suficientes para mantenerse por sí mismo, y hasta los 25 si el hijo continúa estudiando o preparándose para una profesión, un arte o un oficio y eso le impide sostenerse solo (art. 663). Hasta cuándo se pagan los alimentos lo tratamos en detalle en su propia nota; acá alcanza con retener la regla: no se corta a los 18.


El contenido de esa cuota está detallado en el artículo 659. No es solo comida. Incluye manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para que el hijo adquiera una profesión u oficio. La prestación puede ser en dinero o en especie, y debe ser proporcional a las posibilidades del que paga y a las necesidades del que recibe. Esa palabra, proporcional, es la clave de todo: no hay número fijo porque el número depende de dos variables que se cruzan.


El aporte que no se ve: el valor económico del cuidado

Hay un artículo que cambió la forma de pensar los alimentos y que conviene tener presente, sobre todo cuando alguien argumenta que "el que convive no pone nada". Es el artículo 660. Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que asumió el cuidado personal tienen valor económico y constituyen un aporte a la manutención del hijo. Levantar, llevar al colegio, atender enfermedades, cocinar, acompañar, estar disponible: todo eso tiene un valor que la ley reconoce como contribución.

Esto tiene una consecuencia práctica concreta. El progenitor que se queda con la carga diaria del cuidado ya está aportando, y ese aporte se computa a la hora de fijar la cuota que debe pasar el otro. No es que uno paga todo en plata y el otro no paga nada; es que uno aporta trabajo de cuidado y el otro aporta dinero, y la ley pone a los dos aportes en la misma balanza. La jurisprudencia viene leyendo este artículo con perspectiva de género, porque en la práctica esas tareas suelen recaer todavía sobre las madres.


Cómo se arma el número en la práctica

Si la ley habla de proporcionalidad y no de cifras, ¿de dónde salen los montos que fijan los jueces? De dos criterios que hoy conviven en los tribunales de familia, ninguno de ellos escrito como norma de fondo.


El primero es el porcentaje sobre los haberes del obligado. Como tendencia general, las cuotas suelen fijarse entre un 20% y un 30% del ingreso neto del progenitor, sin que exista un tope legal. Conviene aclarar algo que se malinterpreta seguido: ese porcentaje no es fijo ni se multiplica por hijo. No es que con tres hijos la cuota sea el 90% del sueldo. Es una franja orientativa que se pondera según la cantidad de hijos, los ingresos, las necesidades acreditadas y el criterio del tribunal. Cuando la persona tiene un sueldo en relación de dependencia, este mecanismo tiene una ventaja evidente: se puede ordenar la retención directa sobre el recibo, y la cuota se actualiza sola a medida que el sueldo sube.


El segundo criterio, cada vez más usado, es la Canasta de Crianza que publica el INDEC: una valorización oficial de cuánto cuesta criar a un hijo según su edad, que sirve como referencia orientativa para los tribunales, sobre todo cuando el ingreso del obligado no es fácil de determinar (trabajadores informales o monotributistas). Según las valorizaciones más recientes del INDEC (a mediados de 2026), la canasta iba de alrededor de $520.000 mensuales para menores de un año a unos $665.000 para el tramo de 6 a 12 años, pasando por unos $620.000 entre 1 y 3 años. Es un valor que cambia todos los meses, así que el que corresponde a un caso concreto siempre debe confirmarse en la publicación oficial del INDEC del mes aplicable.


Un punto clave para nuestra región: la Canasta de Crianza es un índice nacional, hay un solo valor para todo el país, de modo que la referencia numérica es la misma en Neuquén y en Río Negro. Pero ese promedio nacional no refleja que el costo de vida en Neuquén y el Alto Valle es sensiblemente más alto que la media del país. Por eso los tribunales neuquinos no aplican la canasta nacional a secas y suelen ajustar el monto hacia arriba, sea multiplicando la canasta (como el piso de 1,25 veces mencionado) o ponderando el mayor costo local. En otras palabras, el criterio es el mismo en las dos provincias, pero el número que termina fijándose en Neuquén tiende a ser más alto que la referencia nacional pelada.


Por qué no existe un piso atado al salario mínimo

Es una de las confusiones más difundidas, y conviene despejarla con claridad: no existe ninguna norma nacional que fije una cuota alimentaria mínima vinculada al Salario Mínimo Vital y Móvil. El SMVM es un parámetro del derecho laboral y de la seguridad social. No fue pensado como piso alimentario y no funciona como tal.


La cuota no se calcula tomando el salario mínimo y aplicándole un porcentaje. Se calcula por proporcionalidad, cruzando lo que dispone el que paga con lo que necesita el hijo, según los artículos 658, 659, 660 y 666. A modo de dato de contexto, y solo como referencia, el SMVM vigente desde el 1 de junio de 2026 es de $367.800 para trabajadores mensualizados de jornada completa, fijado por la Resolución 9/2025. Pero repetimos: ese número no es el piso de ninguna cuota, y usarlo como si lo fuera es un error que hemos visto perjudicar a las dos partes.


El cuidado compartido no borra la cuota

Otra creencia que complica los acuerdos es pensar que, si el cuidado es compartido, nadie paga nada. No es así. El artículo 666 lo resuelve con sentido común: si los recursos de ambos progenitores son equivalentes, cada uno se hace cargo de la manutención cuando el hijo está bajo su cuidado. Pero si esos recursos no son equivalentes, el de mayores ingresos debe pasar una cuota para igualar el nivel de vida del hijo en ambos hogares. La idea es que el chico no viva bien en una casa y ajustado en la otra. El cuidado personal compartido indistinto es, además, la modalidad que la ley prefiere (arts. 651 y 656); cómo se decide esa modalidad lo desarrollamos en la nota sobre cuidado personal compartido.


Desde cuándo se debe la cuota

Un dato que conviene tener presente antes de reclamar: los alimentos se deben desde el día de la demanda, o desde la interpelación fehaciente al obligado siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses de esa interpelación (art. 669). Por eso, dejar constancia fehaciente del reclamo tiene efectos concretos sobre desde cuándo corre la deuda. El derecho a recibir alimentos es imprescriptible, pero las cuotas atrasadas prescriben: el criterio general es de dos años (art. 2562 inc. c), aunque la jurisprudencia no es uniforme y varios tribunales aplican cinco años cuando lo que se ejecuta es una sentencia o un convenio homologado. Qué hacer cuando el otro no paga, y cómo se cobra lo adeudado (retención de haberes, Registro de Deudores Alimentarios Morosos, responsabilidad solidaria del empleador del art. 551), lo tratamos en la nota específica sobre el incumplimiento de la cuota.


Dónde tramita y qué cambia entre Neuquén y Río Negro

Acá aparece la diferencia procesal. Río Negro tiene su propio Código Procesal de Familia (Ley 5396, vigente desde el 2 de marzo de 2020, con modificaciones posteriores), con procesos orales por audiencias y mediación previa obligatoria (Ley 5116, hoy modificada por la Ley 5450 de Métodos Autocompositivos, que convirtió los Centros Judiciales de Mediación en Centros Integrales de Métodos Autocompositivos), salvo para los alimentos provisorios, que quedan exceptuados de esa instancia. Los procesos de fijación, aumento o disminución de cuota tramitan por vía sumarísima (art. 115), y la apelación se interpone en cinco días.


Neuquén, en cambio, todavía no tiene código de familia propio. El juicio de alimentos se rige por el Código Procesal Civil y Comercial (Ley 912) y por la Ley 2302, ante los Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia (en la capital, los N° 1 a 4 y el N° 6). La mediación familiar existe, pero es intraprocesal y por derivación del juez, no prejudicial obligatoria como en Río Negro. Hay un tránsito normativo en curso: el nuevo Código Procesal Civil Adversarial (Ley 3551) empieza a aplicarse el 1 de agosto de 2026, aunque mantiene expresamente vigente el título de alimentos de la Ley 912 hasta que exista un futuro Código Procesal de Familia neuquino. Ese código está hoy en etapa de anteproyecto (314 artículos, con conducción técnica de Aída Kemelmajer de Carlucci) y en tratamiento por una comisión interpoderes, con plazo previsto hasta octubre de 2026, de modo que conviene seguir su avance.


Preguntas que nos hacen seguido

¿Puedo pedir que se descuente directo del sueldo?

Sí. Cuando el obligado tiene ingresos registrados, la retención directa sobre el recibo es de las formas más seguras de cobro, y evita la mora mes a mes.

Mi hijo cumple 18, ¿dejo de recibir?

No. La cuota sigue hasta los 21, y hasta los 25 si estudia o se capacita y eso le impide mantenerse solo.

Convivo con mis hijos y trabajo todo el día en la casa, ¿eso cuenta?

Sí. El artículo 660 reconoce que las tareas de cuidado tienen valor económico y son un aporte a la manutención.

¿Y si el otro no aparece o no reconoció al hijo?

Se pueden pedir alimentos provisorios con prueba sumaria del vínculo, e incluso la mujer embarazada puede reclamar al progenitor presunto (arts. 664 y 665).


Lo que aprendimos en estos años es que la mayoría de los conflictos por cuota nacen de expectativas mal armadas: se pide sobre la base del salario mínimo, se ofrece un número que no contempla el valor del cuidado, o se cree que a los 18 termina todo. Cuando el planteo se apoya en las reglas correctas, muchas veces se llega a un acuerdo sin desgaste. Si estás reclamando o pagando alimentos por tus hijos en Neuquén o Río Negro, hablémoslo antes de avanzar, para ordenar el número y el camino según tu caso concreto.

Escribinos por WhatsApp al +54 9 299 575 6708.

Este artículo es información general y no constituye asesoramiento legal. Cada situación debe ser evaluada por un profesional matriculado.


Fuentes citadas:

  • Código Civil y Comercial (Ley 26.994), Título VII del Libro Segundo: cuidado personal (arts. 648 a 657) y alimentos a los hijos (arts. 658 a 670). En especial: 658 (obligación hasta 21), 659 (contenido), 660 (valor económico del cuidado), 663 (hasta 25), 666 (cuidado compartido y recursos desiguales), 669 (retroactividad), 551 (responsabilidad solidaria), 2562 inc. c y 2560 (prescripción), 664 y 665 (hijo no reconocido y embarazada).

  • Neuquén: Ley 912 (CPCyC), Ley 2302, Ley 3551 (CPCA, vigencia 1/8/2026), Leyes 2333 y 2885 (REDAM), Ley 2930/3055 (mediación familiar intraprocesal). Río Negro: Ley 5396 y modificatorias, Ley 5116/5450 (mediación), Ley D 3475 (REDAM), Ley 4456.

  • SMVM: Resolución 9/2025, $367.800 desde el 1/6/2026, citado solo como dato de contexto (no es piso alimentario). Canasta de Crianza del INDEC como criterio orientativo jurisprudencial.

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