Accidente de tránsito en Neuquén: qué hacer, qué podés reclamar y contra quién
- 3 jun
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Junio 2026 — Scilipoti & Fernández, Abogados | Neuquén Capital
Venías por la RN22, o estabas cruzando una avenida en la ciudad, y de repente hay un impacto. En los minutos que siguen hay que tomar decisiones que después pesan mucho en el reclamo: qué datos pedir, si llamar a la policía, si firmar algo, si aceptar lo que ofrece el seguro. La mayoría de las personas no lo sabe de antemano y lo improvisa. Este artículo explica el mapa completo: qué hacer en el momento, qué cubre el seguro, qué pasa si el otro no tiene, y cuánto tiempo tenés para reclamar.

Lo primero: qué hacer en el lugar del accidente
No te retires. Abandonar el lugar de un accidente con lesionados puede configurar el delito de fuga, con consecuencias penales propias más allá de la responsabilidad civil.
Llamá a emergencias. Aunque las lesiones parezcan menores, pedí asistencia médica. Muchos traumatismos cervicales, conmociones y lesiones de tejidos blandos se manifiestan horas después, y si no hay constancia médica del día del accidente, ese vínculo es difícil de probar más adelante.
Documentá en el momento. Fotografiá la posición de los vehículos antes de moverlos, los daños, las marcas en el asfalto, las señales de tránsito y cualquier elemento del entorno. Esas fotos no se pueden reproducir después.
Pedile al otro conductor el DNI, la licencia de conducir, el nombre de la aseguradora y el número de póliza. Tenés derecho a esa información y es obligación dártela. Si se niega o no tiene seguro, es un dato que también hay que registrar.
Identificá a los testigos. Nombre, apellido y teléfono. Un testimonio de alguien sin interés en el resultado puede ser determinante.
Hacé la denuncia policial. En Neuquén podés hacerla en la comisaría más cercana o en la Unidad de Policía de Tránsito. El acta policial es un documento probatorio de base que cualquier aseguradora o juez va a pedir.
El seguro obligatorio: qué cubre y cómo funciona
El artículo 68 de la Ley 24.449 (Ley Nacional de Tránsito) establece que todo vehículo que circule por la vía pública debe tener contratado un seguro de responsabilidad civil. La regulación del contrato está en la Ley 17.418. Ese seguro cubre los daños que el asegurado le cause a terceros: lesiones, incapacidad, muerte y, según la póliza, daños materiales.
Hay una cobertura que muy poca gente conoce y que conviene saber: la Obligación Legal Autónoma (OLA). El mismo artículo 68 de la Ley 24.449 obliga a la aseguradora del vehículo responsable a cubrir los gastos sanatoriales y de sepelio derivados del accidente dentro de los cinco días de presentada la factura, sin necesidad de probar culpa ni esperar el resultado de ningún juicio. Es una obligación independiente al proceso de responsabilidad civil. Si tuviste internación, cirugía o gastos médicos urgentes, eso se puede reclamar de inmediato contra el seguro del responsable, incluso mientras el expediente judicial todavía ni empezó.
Otro punto que el artículo 118 de la Ley 17.418 establece con claridad: la víctima tiene acción directa contra la aseguradora del responsable. No hace falta demandar solo al conductor o al titular del vehículo y después esperar que la aseguradora aparezca. Se puede demandar directamente a la aseguradora como tercero citado en garantía, que es la mecánica habitual en todos los juicios de tránsito en Neuquén. El conductor, el titular registral y la aseguradora responden en forma solidaria.
Si el otro vehículo no tiene seguro
Es una situación frecuente en la región, especialmente en rutas provinciales y en vehículos de uso particular. En ese caso hay dos caminos.
El primero es la demanda civil directa contra el conductor y el titular registral del vehículo. No tener seguro no libera de responsabilidad: significa que el responsable paga con su patrimonio personal. La sentencia es ejecutable sobre sus bienes.
El segundo es el Fondo de Garantía administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Este fondo está diseñado para cubrir daños causados por vehículos sin seguro o no identificados (casos de fuga del lugar del accidente) y puede cubrir lesiones, gastos médicos, incapacidad y muerte. No es automático: requiere trámite, acreditación del hecho y que se haya agotado la vía contra el responsable o que este sea inubicable. Un abogado puede orientarte sobre si tu caso califica y cómo iniciarlo.
Si el accidente fue en el trayecto al trabajo o de regreso: la ART
Si el accidente ocurrió mientras ibas o volvías de trabajar, puede encuadrarse como accidente in itinere bajo el artículo 6.1 de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. En ese caso, la ART de tu empleador tiene la obligación de brindarte cobertura médica y, según la gravedad de las lesiones, indemnizarte.
Para que aplique la cobertura de la ART, el accidente tiene que haber ocurrido en el trayecto habitual entre tu domicilio y el lugar de trabajo, sin que hayas interrumpido o alterado ese recorrido por causas ajenas al trabajo. Esa última parte importa: la jurisprudencia laboral neuquina y nacional ha reconocido desvíos que a primera vista parecen personales pero que están condicionados por el horario o las obligaciones laborales —por ejemplo, recoger a un hijo cuando ese horario es consecuencia directa de la jornada de trabajo.
Las prestaciones que cubre la ART en estos casos son atención médica completa y rehabilitación, pago de incapacidad laboral temporaria (ILT) mientras no podés trabajar, indemnización por incapacidad laboral permanente (ILP) si quedás con secuelas, y prestación para derechohabientes en caso de fallecimiento.
La cobertura de la ART no excluye la demanda civil. Son acciones complementarias. Podés reclamar a la ART y además demandar civilmente al conductor responsable por la diferencia. En el estudio trabajamos habitualmente con ambas vías en paralelo, que es donde se consigue la reparación más completa.
Qué podés reclamar en un juicio civil
Los artículos 1737 a 1748 del Código Civil y Comercial establecen el principio de reparación plena. En la práctica, en los juicios por accidentes de tránsito en Neuquén se reclaman habitualmente los siguientes rubros:
Daño emergente: gastos médicos, farmacéuticos, traslados, reparación o destrucción total del vehículo. Requiere comprobantes. Guardá todo desde el primer día.
Lucro cesante: ingresos que dejaste de percibir durante la recuperación. Se acredita con recibos de sueldo, declaraciones impositivas o constancias de actividad.
Incapacidad sobreviniente: si quedaste con secuelas físicas o psíquicas que afectan tu capacidad laboral o tu vida cotidiana de manera permanente. Se determina con pericias médicas.
Daño moral: el sufrimiento, la angustia y la alteración en la vida de relación. Los tribunales de Neuquén lo reconocen de manera autónoma y no requiere prueba específica más allá de la acreditación del hecho y sus consecuencias.
Daño psicológico: reconocido en forma independiente por la jurisprudencia neuquina. Requiere pericia psicológica.
Daño estético: cuando las lesiones dejaron secuelas visibles permanentes.
En todos los casos, no aceptes el primer ofrecimiento de la aseguradora sin haberlo consultado antes. Las aseguradoras tienen equipos legales entrenados para cerrar expedientes al menor costo posible. Lo que ofrecen en la primera reunión rara vez refleja el valor real del daño.
Los plazos para reclamar
Acá hay una distinción que el artículo tiene que dejar en claro porque en la práctica genera confusión.
Si tu reclamo es contra el conductor responsable y su aseguradora por daños y perjuicios, el plazo es de tres años desde el accidente, conforme el artículo 2561 del Código Civil y Comercial.
Si el accidente fue in itinere y el reclamo es contra la ART, el plazo es de dos años desde el accidente o desde que se determinó la incapacidad, conforme el artículo 44 bis de la Ley 24.557. Este plazo es más corto y corre igual aunque estés esperando resolución médica o negociando con la ART.
Tres años parece holgado. Dos años, menos. En ambos casos, el tiempo se consume: hay que obtener las historias clínicas, esperar el alta definitiva, hacer pericias, reunir documentación. Cuanto más tarde se consulta, más presionado queda el proceso.
Lo que vemos en el estudio
La mayor parte de los errores que vemos no ocurren en el juzgado sino en los primeros días. La persona firma una "constancia de acuerdo" que la aseguradora le presenta en el hospital. O no saca fotos del vehículo antes del retiro. O no va al médico porque las lesiones parecen menores y después no puede probar la relación con el accidente. O acepta una "solución" de la aseguradora sin saber que el daño real es mucho mayor.
La otra situación frecuente es la del trabajador petrolero o de servicios que tiene un accidente yendo al pozo o volviendo a Neuquén, y ni él ni su empleador saben si corresponde ART, juicio civil, o ambos. En esos casos la respuesta casi siempre es ambos, pero los plazos para cada vía son distintos y si se deja pasar tiempo, una de las dos se cierra.
Si tuviste un accidente y querés saber qué opciones tenés y por cuánto tiempo, consultanos.
Artículo actualizado a junio de 2026. Basado en Ley 24.449 art. 68 (seguro obligatorio y OLA), Ley 17.418 arts. 109, 118 (acción directa), Ley 24.557 art. 6.1 y 44 bis (accidente in itinere y prescripción ART), Código Civil y Comercial arts. 1737–1748 (daños) y art. 2561 (prescripción civil). La información tiene carácter orientativo y no reemplaza el asesoramiento jurídico personalizado.




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