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SUCESIONES EN NEUQUÉN: PASOS ESENCIALES TRAS EL FALLECIMIENTO

Cuando alguien de la familia fallece, al principio todo es shock, velorio, emociones. Pero mientras tanto, el Estado, los bancos y las aseguradoras siguen su curso como si nada. Y si nadie hace los trámites, después aparecen las sorpresas: cuentas bloqueadas, autos que no se pueden vender, herederos peleados por una casa…


SUCESIONES: PASOS ESENCIALES TRAS EL FALLECIMIENTO

Lo primero es conseguir el acta de defunción (el médico o el Registro Civil la emiten bastante rápido). Después, empezá a juntar todo lo que esté a nombre del fallecido:DNI, partidas de nacimiento y matrimonio, escrituras de propiedades, títulos de vehículos, resúmenes de cuentas bancarias, pólizas de seguro de vida, etc.


Ese papeleo es la llave de la sucesión: sin esos papeles no podés probar ni la muerte ni los bienes del causante, y ahí es donde se traban los juicios, se frenan las herencias y empiezan los conflictos entre familiares.


Testamento: ¿hubo o no?

Averiguá cuanto antes si el fallecido dejó testamento. No siempre es evidente. A veces el testamento está guardado entre papeles viejos, en una caja fuerte, en la casa de un hijo “de confianza” o directamente en una escribanía. En Neuquén y Río Negro podés consultar los documentos personales del fallecido en el Colegio de Escribanos o en el Registro de Actos de Última Voluntad.

  • Si hay testamento válido: se inicia una sucesión testamentaria: El juez primero tiene que confirmar ese testamento y, a partir de ahí, se reparten los bienes conforme a lo que el causante dejó escrito. Eso sí: aunque el testamento diga una cosa, la ley sigue protegiendo a los herederos forzosos (hijos, cónyuge, etc.). No se los puede borrar del mapa así nomás, por más que la relación estuviera rota.

  • Si no hay testamento: la sucesión será intestada. Ahí ya no manda la “voluntad” familiar ni los afectos, sino el Código Civil y Comercial, que establece un orden bastante claro: primero hijos, después cónyuge, luego padres, después hermanos, y así sigue. En otras palabras: la ley define quién hereda y en qué proporción.


Por eso este primer paso es tan delicado: saber si tu caso es testamentario o intestado ordena desde el inicio quiénes tienen que participar, quiénes pueden reclamar y cómo se va a repartir todo. Cuando esto no se aclara a tiempo, pasan meses de trámites y, encima, se terminan peleando por algo que la ley ya tenía resuelto desde el día uno.


Declaratoria de herederos: dónde iniciarlo

Todo proceso sucesorio debe tramitarse ante el juez competente del último domicilio del fallecido. En Neuquén y Río Negro, esto suele ser el Juzgado Civil o de Familia de la ciudad donde vivía la persona. Allí tenés que presentar la sucesión o “pedir la declaratoria de herederos”. Esto implica:

  • Llevar el acta de defunción (original), DNI y partidas de nacimiento/matrimonio de los herederos (hijos, cónyuge, padres, etc.).

  • Informar quiénes reclamarán la herencia y su grado de parentesco.

  • Aportar toda prueba disponible: si es intestada, cualquier testigo que confirme parentescos; si es testamentaria, presentar el testamento original.


El juzgado después notifica a los involucrados. Y en la mayoría de los casos publica edictos: avisos oficiales para que aparezca algún heredero que nadie tenía registrado.


Cuando termina el trámite, el juez dicta la Declaratoria de Herederos: un documento clave. Lo que dice ahí es palabra final, es la resolución que reconoce legalmente quiénes son los beneficiarios universales del fallecido. Ese papel habilita a avanzar con la inscripción de propiedades, transferencias y demás.


Sin declaratoria, la herencia está “congelada”. Nadie puede vender, ningún escribano hace escrituras, los bancos no liberan fondos y ARCA no actualiza titularidades.


En la sucesión intestada, la ley fija el siguiente orden de herederos:

  • Primero los descendientes (hijos, nietos por representación);

  • Si no hay, los ascendientes (padres, abuelos) divididos en partes iguales;

  • Luego el cónyuge viudo/a;

  • Si faltan todos los anteriores, los parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos).

  • Si no aparece ningún heredero, la herencia queda vacante y los bienes pasan al Estado (nacional o provincial según dónde estén situados).


Tené en cuenta también la porción legítima: los herederos forzosos (hijos, padres y cónyuge) no pueden ser privados totalmente de su parte. La ley les reserva una cuota mínima de la herencia. Por ejemplo, a los hijos les corresponde como mínimo 2/3 de la herencia y al cónyuge viudo la mitad, independientemente de lo que diga el testamento. Esto evita que queden fuera del reparto legalmente.


Inventario de bienes y deudas

Una vez declarados los herederos, hay que inventariar la herencia. Esto significa listar y valuar todos los bienes del fallecido:

·        los inmuebles, con sus escrituras, ubicaciones y valuaciones (muchas veces con tasación de escribano o perito valuador);

·        los vehículos, con sus títulos y formularios de dominio;

·        las cuentas bancarias, plazos fijos y otros saldos financieros, a partir de resúmenes y certificados;

·        otros activos relevantes: acciones, participaciones societarias, seguros de vida, inversiones, objetos de valor, etc.;

·        y también las deudas y gastos pendientes: créditos bancarios, préstamos privados, impuestos atrasados, alquileres, servicios, gastos funerarios.


Todo ese detalle se presenta en el expediente para que el juez lo revise y, en su caso, ordene completar o corregir. Recién sobre esa base se puede avanzar en el reparto: antes del inventario, la herencia es una idea; después del inventario, se transforma en un cuadro concreto de bienes y obligaciones.


También se designa un responsable para manejar los bienes mientras dura el trámite (un albacea en testamento o un administrador judicial en caso intestada).


Si existe un testamento que nombra albacea, esa persona será la encargada de inventariar y rendir cuentas al juez. El albacea tiene el deber de guardar los bienes, cobrar créditos del causante (p.ej. seguros o alquileres) y pagar sus deudas, todo bajo supervisión judicial.


¿Las deudas se pagan con la herencia o con el bolsillo del heredero?

Acá viene una buena noticia para Neuquén y Río Negro: hoy no existe un impuesto provincial específico a la herencia o a la “transmisión gratuita de bienes”. A diferencia de otras jurisdicciones del país, en nuestra zona no te van a cobrar un impuesto extra solo por heredar.


Esto alivia la carga fiscal: solo hay que abonar las tasas judiciales mínimas por iniciar el trámite. Usualmente las aranceles se calculan como un porcentaje muy bajo (porcentual del activo transmitido) y son despreciables comparadas con el valor total de la herencia.


Lo que sí vas a pagar son los costos propios del trámite sucesorio:

  • Tasas judiciales del Poder Judicial (la llamada “tasa de justicia” y otros sellados), que se calculan como un porcentaje sobre el valor de los bienes o con importes fijos según el caso.

  • Gastos administrativos: certificaciones de firmas, copias, oficios, informes de registros, etc.

  • Honorarios profesionales (abogados, escribanos, tasadores), que dependen del valor de la sucesión y de la regulación que haga el juzgado o de lo que acuerdes previamente.


Respecto de las deudas del fallecido, la regla general es simple:

  • Las deudas se pagan primero con el patrimonio hereditario.

  • Los acreedores del causante pueden cobrar hasta donde alcance la herencia, pero no ir directamente contra tus bienes personales.


Solo en situaciones excepcionales (por ejemplo, si un heredero oculta bienes, no hace el inventario cuando es intimado judicialmente o manipula de mala fe las deudas de la sucesión) la ley puede hacer que ese heredero responda también con su propio patrimonio. Por eso es clave hacer las cosas prolijas, documentar todos los pagos (impuestos, préstamos, facturas de sepelio, etc.) y manejar el expediente siempre con asesoramiento legal.


En cualquier caso, conservá comprobantes de los pagos realizados (facturas, recibos, certificados) para presentarlos al juez.


Aceptación y reparto de la herencia

Antes de repartir nada, cada heredero tiene que decidir si entra o no en la sucesión. En términos simples: aceptar la herencia o renunciar.


Legalmente, la ley te da un plazo amplio: La opción para aceptar o renunciar prescribe a los 10 años desde la muerte del causante. Si en ese tiempo no hacés nada, se entiende que renunciaste a la herencia.


Ahora bien, en la práctica no podés dejarlo estar para siempre: Cualquier interesado (otro heredero, un acreedor, etc.) puede pedir al juez que te intime a que te pronuncies en un plazo más corto. Si no respondés en ese plazo judicial, se te considera aceptante de la herencia.


Cuando aceptás, hoy el régimen es claro: Con el Código Civil y Comercial actual, respondés por las deudas y legados del causante solo hasta el valor de lo que heredás. No te pueden perseguir más allá de la herencia, salvo casos excepcionales de mala fe (por ejemplo, ocultar bienes del acervo).


Cuando renunciás:

  • Salís del juego sucesorio y tu porción acrece a los otros herederos, según el orden que marque la ley.

  • Si nadie acepta y no hay herederos con derecho, se llega a una herencia vacante, que termina en manos del Estado.


⚠️ Consejo: la aceptación y la renuncia son, en principio, irrevocables. Una vez que tomaste la decisión y se formalizó en el expediente o por escritura, revertirla es muy difícil y solo en supuestos puntuales. Si la herencia parece muy endeudada, puede convenir renunciar o aceptar “con beneficio de inventario” para limitar tu responsabilidad.


Partición y reparto concreto de los bienes

Cuando ya está claro quiénes son los herederos (declaratoria firme), y quiénes aceptaron, llega el momento de partir la herencia.


En la práctica, hay dos escenarios típicos:

  1. Acuerdo entre todos los herederos

    • Si todos son capaces y están de acuerdo, pueden firmar un acuerdo particionario y adjudicarse los bienes “en la forma y por el acto que juzguen conveniente” (partición privada).

    • Cuando hay inmuebles, lo habitual es cerrar la partición por escritura pública y luego inscribir las nuevas titularidades (casas, lotes, etc.).

  2. No hay acuerdo o hay herederos menores/incapaces

    • Si aparece conflicto, algún heredero no firma o hay menores, entra a jugar la partición judicial.

    • El juez puede ordenar:

      • formar lotes y adjudicar en especie, o

      • vender bienes (subasta) y repartir el dinero, cuando no se pueden dividir razonablemente los inmuebles o no hay otra solución equitativa.


El resultado final es una resolución de partición (o la homologación del acuerdo particionario), y con eso se cierran dos cosas:

  • el estado de indivisión hereditaria, y

  • la discusión sobre “qué le tocó a quién”.

A partir de ahí vienen los trámites “de calle”: nuevas escrituras, cambios de titularidad de vehículos, actualizaciones de padrones, etc., ya con cada heredero figurando como titular de su parte.


El resultado final del proceso es la resolución de partición, tras la cual cada heredero recibe su parte legal de los activos. A veces esto concluye con nuevas escrituras de propiedad, cambios de titularidad de vehículos y la entrega formal de los bienes a nombre de los herederos.


Consejos clave: errores comunes y cómo evitarlos

  • ❌ No firmes a ciegas: nunca aceptes documentos (renuncia, convenio de partición, etc.) sin leerlos bien. Pedí el inventario completo y, si no lo entendés, consultá primero con un profesional. Un apuro puede hacerte perder derechos.

  • ⚠️ Conservá copias de todo: fotocopiá resoluciones judiciales, actas notariales, recibos de pago. Si en el futuro surge alguna duda, vas a necesitar las pruebas de cada paso que diste.

  • ⚠️ Intentá acordar antes de litigar: en disputas familiares, la mediación privada ante un abogado o escribano puede ser más rápida y barata que un juicio. Facilita el consenso entre los herederos.

  • ❌ Cuidado con ofertas engañosas: hay personas que ofrecen “gestionar” la herencia a cambio de un pago adelantado. Desconfiá de quien reclame dinero por hacerse “cargo” sin respaldo legal. Siempre exigí transparencia y comprobantes oficiales.

  • ⚠️ No difieras el trámite: cuanto antes inicies la sucesión, mejor. Demorar puede complicar la situación (olvido de plazos, pérdida de información, intereses en las deudas). Aunque parezca burocrático, cada trámite es tu protección legal.

 

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